Declaraciones de política de OOSC
| Fecha de registro | 10 de abril de 2011 |
|---|---|
| Número de asunto | 11-025-DRV |
| Nombre | Joseph Rajkovacz |
| Agencia | OOIDA |
| Dirección | 1 NW OOIDA DriveGrain Valley, MO, 64029United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | 800-444-5791 |
| Fax | (816) 427-4468 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Control de Tráfico y Conductores |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | Existe una idea errónea potencialmente grave respecto al estatus de los Out-of-Service Criteria (OOSC) de la CVSA. Tanto la CVSA como la FMCSA sostienen que los OOSC no son reglamentos sustantivos con fuerza de ley, sino simplemente tolerancias de cumplimiento que se aplican una vez que se produce una infracción de una ley o reglamento sustantivo federal, estatal, provincial o territorial. Se debería incluir una declaración clara que describa el estatus legal de los OOSC en la versión publicada de los criterios. |
| Justificación o necesidad | Existe una idea errónea generalizada dentro de la industria del transporte por carretera y entre los funcionarios estatales encargados de hacer cumplir la ley con respecto al estatus de la OOSC. A menudo se escucha a personas que deberían saberlo mejor decir que un conductor ha violado los out-of-service criteria. Dado que la OOSC no constituye una reglamentación sustantiva, no es posible que un conductor viole los criterios. Los criterios no hacen más que proporcionar orientación al personal encargado de hacer cumplir la ley sobre la pertinencia de una orden de fuera de servicio (OOSO) por violación de disposiciones sustantivas de estatutos o reglamentos federales, estatales, provinciales o territoriales debidamente promulgados. La OOSC establece estándares sobre cuándo una violación particular es lo suficientemente grave como para justificar una OOSO. Por lo tanto, tener frenos defectuosos o mal ajustados puede constituir una violación de 49 CFR §§393.44-50, pero la gravedad de los defectos determinará si se debe emitir una OOSO bajo los criterios técnicos establecidos en los Criterios bajo la Parte II, sección 1, Sistema de Frenos. La base legal para la acción coercitiva radica en la violación de 49 CFR §§ 44-50 o un equivalente estatal, provincial o territorial debidamente adoptado. La sanción por la violación se determina mediante la aplicación de las tolerancias de cumplimiento establecidas en el OOSC. Los agentes de cumplimiento no pueden emitir un OOSC cuando no existe una violación de una reglamentación sustantiva. Por ejemplo, la Declaración de Política en la Parte I de los Out-of-Service Criteria para Conductores Estándar de América del Norte es, en el mejor de los casos, ambigua sobre este tema. Requiere que el personal de cumplimiento siga el OOSC a menos que lo prohíba la ley federal, estatal, provincial o territorial. Este lenguaje debería matizarse para dejar claro que el OOSC no puede aplicarse a menos que se demuestre fehacientemente que existe una violación de una reglamentación sustantiva. La CVSA podría enfrentar responsabilidades legales si no proporciona la orientación adecuada sobre este tema a sus miembros y a su personal de cumplimiento. |
| Solicitud de acción | Revise las Declaraciones de Política para incluir como mínimo el siguiente texto: Las disposiciones de los North American Standard Out-of-Service Criteria no son reglamentos sustantivos, sino que proporcionan tolerancias de cumplimiento que se aplican solo cuando se produce una violación de un reglamento de seguridad sustantivo debidamente adoptado por los gobiernos federales, estatales, provinciales o territoriales. |