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OOSC, Parte IV - Incumplimiento por empresa de autotransporte de una directiva correctiva

Fecha de registro4 de abril de 2011
Número de asunto11-022-DRV
NombreStephen Parker
AgenciaFMCSA
Dirección1200 New Jersey Avenue, SEWashington, DC, 20590United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono202-366-3375
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Control de Tráfico y Conductores
EstadoCerrado
Resumen del asunto

La FMCSA solicita la asistencia de los miembros de la CVSA para verificar que los transportistas sujetos a una directiva correctiva cumplan con la normativa. La FMCSA emitió reglamentos vigentes a partir del 4 de junio de 2010, conforme a la norma definitiva, Registradores Electrónicos a Bordo para el Cumplimiento de las Horas de Servicio, que implementan directivas correctivas (en la Subparte J de la parte 385) que exigen la instalación de EOBR para los empresas de autotransporte que, en una revisión de cumplimiento, se determine que no cumplen con la normativa por encima del umbral del 10 por ciento, según lo estipulado en el Apéndice C de la parte 385.

Justificación o necesidad

La FMCSA considera que exigir el uso de dispositivos a bordo para registrar electrónicamente las horas de servicio de los conductores generará importantes beneficios en materia de seguridad. Debido al posible aumento de los riesgos para la seguridad, las empresas de autotransporte que hayan demostrado un incumplimiento grave de las normas sobre las horas de servicio estarán sujetas a la instalación obligatoria de dispositivos electrónicos de registro de horas de servicio a partir del 4 de junio de 2012. En vista de la implementación en 2012 de la directiva correctiva contemplada en la norma definitiva, la FMCSA solicita que se considere con urgencia esta medida.

Solicitud de acción

La FMCSA solicita que la CVSA incluya en sus North American Standard Out-of-Service Criteria "Incumplimiento de una directiva correctiva (395.13(b)(4), 385.811(d))".