395.8(c) Interpretación de las horas de servicio para conductores de vehículos comerciales de transporte público de pasajeros en rutas regulares
| Fecha de registro | 29 de marzo de 2011 |
|---|---|
| Número de asunto | 11-020-PCC |
| Nombre | Arlene Bergstrom-Dugan |
| Agencia | Adirondack, Pine Hill, & New York Trailways |
| Dirección | 499 Hurley AvenueHurley, NY, 12443United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | 845-339-4230 |
| Fax | (845) 339-5222 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Transporte de Pasajeros |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | Los conductores de Adirondack, Pine Hill y New York Trailways que operan autobuses comerciales de pasajeros en rutas regulares interurbanas están siendo sometidos a inspecciones de nivel 3 y sancionados por no registrar las paradas y los tiempos de viaje inferiores a 15 minutos en sus registros, lo que constituye una infracción del artículo 395.8(c) al dejar o recoger pasajeros o mercancías. Estas acciones contravienen la interpretación de esta norma por parte del DOT/FHA, tal como se expone claramente en una interpretación de la norma proporcionada en respuesta a la solicitud de exención de otra compañía de transporte (Greyhound Lines, Inc.) en 1996. |
| Justificación o necesidad | De conformidad con la siguiente interpretación de la norma FHA, los conductores no deben ser sancionados por este tipo de infracciones en el registro: Un conductor de un vehículo comercial de transporte público de pasajeros de ruta regular, en un recorrido programado publicado, puede registrar como "tiempo de conducción", en un registro de estado de servicio, breves períodos de "tiempo de servicio, no de conducción" que tengan una duración de 10 minutos o menos con el propósito limitado de recoger o dejar pasajeros, equipaje o pequeños paquetes exprés. Cuando un conductor de un vehículo comercial de transporte público de pasajeros de ruta regular, en un recorrido programado publicado, invoca esta interpretación, dicho tiempo no se consideraría un cambio de estado de servicio para los fines del artículo 395.8(c) y no se requiere registrar ninguna ubicación. Cualquier período de tiempo de más de 10 minutos fuera de los controles de conducción de un vehículo motorizado en operación debe registrarse como "tiempo de servicio, no de conducción". |
| Solicitud de acción | Se solicita a los comités de CVSA de Transporte de Pasajeros, Control de Tráfico para Conductores, Capacitación y al Comité Ejecutivo que revisen esta exención y respeten esta interpretación en lo que respecta a los conductores de vehículos comerciales de transporte público de pasajeros de ruta regular. |