Exención de horas de servicio de Greyhound Lines - 395.8(c)
| Fecha de registro | 25 de marzo de 2011 |
|---|---|
| Número de asunto | 11-019-PCC |
| Nombre | Alan Smith |
| Agencia | Greyhound Lines |
| Dirección | 350 N St Paul StreetDallas, TX, 75201United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | 214-849-8225 |
| Fax | (214) 849-6338 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Transporte de Pasajeros |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | Los conductores de Greyhound que operan autobuses comerciales de pasajeros en el servicio regular de ruta interurbana están siendo sometidos a inspecciones de nivel III y se les amonesta por no anotar las paradas de ubicación y los tiempos de menos de 15 minutos en sus registros en violación del 395.8(c) cuando están dejando o recogiendo pasajeros o carga. |
| Justificación o necesidad | La normativa del DOT establece que todas las paradas de menos de quince minutos deben tener una línea que indique la parada y el tiempo transcurrido, incluso si no se requiere un cambio de estado de servicio (395.8(c)). Sin embargo, Greyhound obtuvo una exención de este requisito para periodos de menos de 10 minutos en su servicio de ruta regular, según una carta de interpretación del DOT de 1996. Dicha interpretación y exención se reforzó en el año 2000. En virtud de esta exención e interpretación, los conductores de Greyhound que realizan rutas regulares no deberían ser sancionados por infringir sus registros de conducción. |
| Solicitud de acción | Se solicita que los comités de CVSA para Transportistas de Pasajeros, Control de Tráfico para Conductores, Capacitación y Comité Ejecutivo revisen esta exención y respeten esta interpretación en lo que respecta a los conductores de vehículos comerciales de transporte público de pasajeros de ruta regular. |