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Proveedor de Equipos Intermodales/ norma definitiva (Defectos del Vehículo 2 para el IEP)

Fecha de registro23 de marzo de 2011
Número de asunto11-018-TRN
NombreTed Scott
AgenciaAmerican Trucking Associations
Dirección950 N. Glebe RoadArlington, VA, 22203United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono703-838-2908
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Capacitación
EstadoCerrado
Resumen del asunto

La Federal Motor Carrier Safety Administration (FMCSA) ha emitido la norma definitiva para implementar las disposiciones de la sección 4118 de la Ley de Equidad de Transporte Seguro, Responsable, Flexible y Eficiente: Un Legado para los Usuarios (SAFETEA-LU), aplicable a la "Vehículos en Carretera". La sección 4118 está codificada en 49 USC 31151. Antes de operar equipos intermodales (chasis) en carretera, el conductor que acepta el equipo debe inspeccionar los componentes del equipo enumerados en § 392.7(b) y asegurarse de que estén en buen estado de funcionamiento. Se considera que los conductores que operan el equipo en carretera han confirmado que los siguientes componentes estaban en buen estado de funcionamiento cuando el conductor aceptó el equipo: § Componentes del freno de servicio que son fácilmente visibles para un conductor que realiza una inspección visual lo más exhaustiva posible sin meterse físicamente debajo del vehículo, y conexiones de freno del remolque; § Dispositivos de iluminación y reflectores; § Neumáticos; § Dispositivos de acoplamiento; § Rieles o bastidores de soporte; § Soportes de amarre; Pasadores de bloqueo, horquillas, abrazaderas o ganchos; y, ¿deslizadores o bloqueo de marco deslizante?

Justificación o necesidad

Los defectos de inspección en el chasis del vehículo 2 todavía se atribuyen a los conductores, lo que afecta negativamente e injustamente las puntuaciones CSA 2010. Desafortunadamente, parece que la regla general para los inspectores de carretera es que si el conductor indica que ha realizado la inspección previa al viaje requerida, la mayoría o cualquier defecto encontrado en el vehículo 2 se le asigna posteriormente al conductor, y no al Proveedor de Equipos Intermodales (IEP) como lo prevé la ley. Ejemplos: Se están dando infracciones a los conductores por frenos desajustados y rozaduras en las mangueras de freno que NO son condiciones que se encuentren dentro de los requisitos de la inspección visual del chasis previa al viaje. "Luces que no funcionan": claramente podrían haber estado funcionando en la inspección previa al viaje, pero fallaron o se quemaron en la carretera.

Solicitud de acción

Por favor, proporcionen avisos y capacitación a los inspectores de carretera sobre la correcta asignación de defectos del Vehículo 2 a los IEP. La FMCSA/ CVSA debería intensificar la capacitación de los inspectores y enviar un mensaje informativo, como lo hicieron recientemente sobre el problema de la quinta marcación del chasis, para destacar ante la comunidad de inspección y cumplimiento la correcta relación normativa entre la inspección previa al viaje y la responsabilidad de la asignación de defectos.