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Inspecciones de nivel VII

Fecha de registro26 de enero de 2009
Número de asunto09-004-INFO
NombreKory Wiech
AgenciaMinnesota Department of Transportation
Dirección951 East 21st StreetHastings, MN, 55033United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono(651) 480-0135
Fax(651) 437-4041
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Sistemas de Información
EstadoCerrado
Resumen del asunto

Inspecciones de Nivel VII. La ley de Minnesota nos exige inspeccionar anualmente a todos los transportistas de pasajeros. Se nos ha indicado que, dado que se trata de inspecciones programadas, deberían ser de Nivel VII. Antes de la creación del Nivel VII, estas inspecciones eran de Nivel I o Nivel V y se cargaban en el sistema. Esto significaba que todas las infracciones descubiertas, ya fueran fuera de servicio o de otro tipo, se registraban en el perfil del transportista. La mayoría de los transportistas de pasajeros en Minnesota operan a nivel interestatal y realizamos revisiones de cumplimiento federal a estos transportistas. Sin estas inspecciones en su perfil, un transportista condicional o insatisfecho podría no aparecer como tal debido a la falta de la inspección de Nivel VII. Según la definición de la CVSA, una inspección de Nivel VII es un programa de inspección obligatorio por jurisdicción que no cumple con los requisitos de ningún otro nivel de inspección. Algunos ejemplos incluyen programas de inspección como, entre otros: autobuses escolares, limusinas, taxis, transporte compartido, servicios de transporte de cortesía de hoteles y otras operaciones intraestatales/intraprovinciales. Las inspecciones de vehículos comerciales interestatales deben figurar en el perfil del transportista para que afecten a su calificación de seguridad.

Justificación o necesidad

Urgente. No se están cargando todas las inspecciones obligatorias de pasajeros en el perfil de la compañía aérea. Por lo tanto, la información en el perfil de la compañía aérea no es correcta. Si continuamos realizando inspecciones de Nivel VII a estas compañías aéreas, su puntuación Safestat no reflejará una imagen fiel de la compañía. Sin inspecciones de Nivel I o Nivel V, la mayoría de estas compañías aéreas no tendrán inspecciones en su perfil. Las inspecciones de pasajeros deberían, de ser posible, realizarse únicamente en un punto de descenso designado; por lo tanto, la mayoría de las compañías aéreas de pasajeros no son inspeccionadas excepto durante la Inspección Anual. Durante esta Inspección Anual, aún se descubren numerosas infracciones.

Solicitud de acción

Solicito que las inspecciones de vehículos comerciales que cumplan con la definición de la Parte 390, incluso si están programadas, sean de Nivel 1 o Nivel V. De no ser así, se deberá establecer una nueva definición de Nivel VII que aclare que este nivel se aplica a todas las inspecciones programadas de vehículos comerciales, tanto interestatales como intraestatales.