OOSC, Parte I, Punto 10. Registro de estado de servicio del conductor - EE. UU. - Sin posesión previa de 7 días
| Fecha de registro | 13 de febrero de 2008 |
|---|---|
| Número de asunto | 08-010-DRV |
| Nombre | Randy J. West |
| Agencia | Utah Highway Patrol |
| Dirección | 5500 West Amelia Earhart Dr. Suite #360Salt Lake City, UT, 84116United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | (801) 596-9248 |
| Fax | (801) 322-1817 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Control de Tráfico y Conductores |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | Ha surgido una pregunta sobre un conductor que utiliza una computadora, en lugar de un dispositivo electrónico de registro a bordo (EOBR), y que no tiene en su poder copias impresas y firmadas de sus últimos 7 días. ¿Se le suspendería el servicio a este conductor durante diez (10) horas consecutivas? Sé que el conductor está infringiendo la ley, según la interpretación que se encuentra en la sección 395.8, Pregunta 28: "¿Puede un conductor usar una computadora para generar su registro de servicio (libro de registro) y luego firmar manualmente las impresiones de la computadora en lugar de los registros manuscritos?" Orientación: 3. "Mantenga una copia impresa y firmada de los registros de los últimos 7 días consecutivos y póngala a disposición para su inspección a solicitud de un agente de la ley." ¿Qué se considera posesión? ¿Cuándo se suspendería el servicio a este conductor? |
| Justificación o necesidad | Los inspectores de carretera necesitan una aclaración sobre qué constituye la posesión de los registros de los 7 días anteriores. Sabemos que la interpretación exige que el conductor mantenga copias impresas y firmadas de sus registros durante esos 7 días. ¿El inspector suspendería a un conductor si estos registros no están impresos, firmados y disponibles para el personal de control? Si realmente estamos comprometidos con la uniformidad, el Comité de Conductores debería tomar una decisión sobre la suspensión de un conductor por no tener los registros de los 7 días anteriores consecutivos. |
| Solicitud de acción | Aclaración en el OOSC sobre qué constituye la ausencia de registros de los 7 días anteriores en posesión del conductor y cuándo se debe suspender al conductor por una infracción del artículo 395.8(k)(2). El uso de computadoras por parte de los conductores para completar su registro de estado de servicio (registros) es una tendencia en evolución. Se requiere aclaración y orientación sobre qué constituye la posesión de los registros de los 7 días anteriores. ¿Se trata de que el conductor debe tener copias impresas y firmadas, como lo exige la interpretación del artículo 395.8, Pregunta 28, Guía (3.) "Mantener una copia impresa y firmada de los registros de estado de servicio de los 7 días consecutivos anteriores y ponerla a disposición para su inspección a solicitud de un agente de cumplimiento" o del simple hecho de que el conductor tenga los registros de los 7 días anteriores creados electrónicamente en la computadora, pero no impresos ni firmados? |