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OOSC, Parte II, Artículo 8. Mecanismo de dirección, b. Columna de dirección - Dirección telescópica

Fecha de registro14 de noviembre de 2007
Número de asunto07-051-VEH
NombreRichard Roberts
AgenciaCVSE British Columbia
Dirección8150 Nordel WayDelta, BC, Canada, V4G 8A9United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono(604) 587-3310
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Vehículos
EstadoCerrado
Resumen del asunto

El North American Standard Out-of-Service Criteria en inglés) no aborda específicamente la dirección telescópica. Se refiere a la holgura de la columna de dirección o de las piezas de posicionamiento. La columna puede estar correctamente fijada, pero el bloqueo telescópico puede estar roto. Esto permite que el volante se mueva libremente en vertical. Asimismo, si la dirección inclinable no se bloquea en ninguna posición y el volante se mueve libremente hacia arriba y hacia abajo.

Justificación o necesidad

La norma canadiense PMVI, sección 4, inciso 8, establece que existe una condición peligrosa si el volante telescópico no se bloquea en su posición. Un volante inclinable que no se puede bloquear en al menos una posición constituiría una condición peligrosa.

Solicitud de acción

Agregue la dirección telescópica y la dirección inclinable como condición de fuera de servicio al OOSC si la dirección telescópica/inclinable no se bloquea en su posición. La redacción recomendada es la siguiente: Sección 8b. (4) La columna de dirección telescópica no se bloquea en su posición. (5) La columna de dirección inclinable no se bloquea en al menos una posición.