OOSC, Parte II, Punto 14. Salidas de emergencia (autobuses)
| Fecha de registro | 27 de febrero de 2007 |
|---|---|
| Número de asunto | 07-017-PCC |
| Nombre | R. C. Powell |
| Agencia | Virginia State Police |
| Dirección | 2900 Pruden BlvdSuffolk, VA, 23434United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | (757) 925-2432 |
| Fax | (757) 925-3581 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Transporte de Pasajeros |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | La revisión del 1 de abril de 2007 de los Out-of-Service Criteria (OOSC) introdujo un cambio significativo para el inspector de carretera en la Parte II, Punto 14. Salidas de Emergencia (Autobuses). Los OOSC anteriores declaraban un autobús fuera de servicio cuando las salidas de emergencia faltaban, estaban inoperativas u obstruidas con pasajeros a bordo. Los OOSC revisados eliminaron el requisito de pasajeros y añadieron la siguiente nota: "NOTA: El transportista tiene la opción de retirar el autobús del lugar de inspección para repararlo o reemplazarlo a su discreción". Esto plantea varias preguntas para el inspector de carretera. ¿Debe registrarse la infracción como una infracción OOS? Si es así, y el vehículo es detenido por otro inspector, se puede tomar la medida de operar el vehículo después de haber sido declarado fuera de servicio. Las infracciones que no fuera de servicio deben corregirse antes de que el vehículo vuelva a circular. Si un inspector de carretera detiene un autobús con pasajeros por otra infracción y observa que las salidas están en condición OOS, el transportista tiene la opción de mover el autobús (con pasajeros) para repararlo o reemplazarlo. ¿Hasta dónde puede llevar el transportista el autobús? |
| Justificación o necesidad | Permitir a sabiendas que un autobús circule con pasajeros durante una distancia desconocida podría convertirse en un grave problema si el autobús se ve involucrado en un accidente y se requieren las salidas para una evacuación segura. Si se trata de discreción, esta debe recaer en el inspector y no en la empresa de transporte. |
| Solicitud de acción | Solicitar al Comité de Transportistas de Pasajeros (PCC) que revise el asunto, restablezca el requisito de pasajeros y otorgue la discreción al inspector como se establece en la Declaración de Política de la Parte II de OOSC (Párrafo 3). |