OOSC, Parte II, Punto 1. sistemas de frenos, b. (1) Ausencia de acción de frenado efectiva en cualquier eje de dirección
| Fecha de registro | 29 de junio de 2000 |
|---|---|
| Número de asunto | 00-016-VEH |
| Nombre | Steve Vaughn |
| Agencia | California Highway Patrol |
| Dirección | CaliforniaUnited StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Comité | Comité de Vehículos |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | Existe un problema relacionado con los frenos del eje de dirección. Los inspectores están confundidos por el lenguaje de la sección 1.b.(1) de OOS. |
| Justificación o necesidad | Esta confusión no es nueva. El hecho de que los frenos del eje de dirección a veces se traten como cualquier otro freno y otras veces reciban un tratamiento especial ha generado incertidumbre. La referencia cruzada en los criterios tiene como objetivo reducir los malentendidos. Asimismo, la expresión «cuándo se requieren los frenos» refleja que algunos vehículos antiguos se fabricaron sin frenos en el eje de dirección y no están obligados legalmente a tenerlos. Por otro lado, la mayoría de los vehículos que circulan actualmente deben conservarlos, y los criterios consideran fuera de servicio el equipo que tiene dichos frenos desactivados intencionadamente por el conductor. |
| Solicitud de acción | Aclare si la falla de los frenos debe afectar a ambos frenos del eje de dirección o solo a uno. La práctica habitual con los frenos del eje de dirección es inmovilizar el vehículo si solo uno de los frenos del eje está averiado. Esto se debe a que la acción de frenado de un eje no es efectiva si le falta la mitad. |