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OOS, Parte I, Punto 3. Licencia de conducir comercial, b. Permiso de aprendiz comercial

Fecha de registro6 de mayo de 2026
Número de asunto26-072-DRV
NombreJoshua Alsop
AgenciaColorado State Patrol
DirecciónColorado State Patrol - Motor Carrier Safety15075 S Golden RoadGolden, CO, 80401United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono9706126126
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Control de Tráfico y Conductores
EstadoAbierto
Resumen del asunto

La normativa OOSC vigente enumera una serie de infracciones para el titular de un CLP), entre las que se incluye la conducción de un vehículo de autotransporte que transporte pasajeros o escolares. Según las secciones 383.25(a)(5)(iii) y 383.153(b)(2)(viii)(C) del Título 49 CFR ), el titular de una licencia CLP solo puede operar un vehículo cisterna vacío y tiene prohibido operar cualquier vehículo cisterna que haya contenido previamente sustancias peligrosas (HM) sin haber sido purgado de residuos. La sección 8 del manual de la CDL) también establece expresamente que los titulares de una CLP solo pueden operar vehículos cisterna vacíos y no pueden operar aquellos que no hayan sido purgados de residuos de sustancias peligrosas. Actualmente, la OOSC no considera esto una infracción que justifique la inmovilización del vehículo. Sin embargo, el objetivo principal de la normativa es garantizar que un titular de un CLP no esté aprendiendo a conducir un vehículo con características de manejo únicas y, en ocasiones, difíciles cuando está cargado.

Justificación o necesidad

Creo que es necesario revisar el OOSC para incluir esto como una infracción específica del OOS, ya que, al igual que permitir que un titular de CLP con endoso S transporte escolares, esto representa un peligro inminente y un riesgo no solo para el titular del CLP, sino también para los demás usuarios de la vía. No se trata de una infracción de las restricciones (392.2LCDLR), sino más bien de un incumplimiento de los términos del endoso.

Solicitud de acción

Solicito que el Comité DTE considere agregar al OOSC 2027 lo siguiente bajo 3 Licencia de Conducir Comercial, b. Permiso de Aprendizaje Comercial: (5) (a) Operar un vehículo cisterna que no esté vacío (b) Operar un vehículo cisterna que previamente contuvo materiales peligrosos y que no ha sido purgado de ningún residuo.

26-072-DRV: OOS, Parte I, Punto 3. Licencia de conducir comercial, b. Permiso de aprendiz comercial - Commercial Vehicle Safety Alliance