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OOSC, Parte II, Artículo 2. sujeción de carga, h. Madera labrada y productos de construcción similares

Fecha de registro20 de mayo de 2025
Número de asunto25-047-VEH
NombreJoshua Robison
AgenciaMaryland Department of the Environment
Dirección1800 Washington Blvd Suite 105Baltimore, Maryland, 21230United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono410-808-0571
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Vehículos
EstadoCerrado
Resumen del asunto

Inspección rechazada por infracción del artículo 393.118(d) relativa a la sujeción de la carga de materiales de construcción apilados. El vehículo combinado transportaba 3 pilas altas de rejilla de barras de refuerzo de 9 pies de longitud. Faltaba una correa en la parte delantera; la pila central requería 2 amarres según el artículo 393.118(d), haciendo referencia al artículo 393.110b2ii.

Justificación o necesidad

Es necesario aclarar qué constituye un producto de construcción terminado para que sea aplicable a la sección 393.118. La agencia de inspección de control (Policía Estatal de Maryland) declaró que Rebar Grid no se ajusta a la sección 393.118 porque no es madera.

Solicitud de acción

¿Podría el Foro de Armonización de la sujeción de carga debatir colectivamente si la rejilla de barras de refuerzo (barras de refuerzo soldadas entre sí en forma de cuadrícula para su colocación dentro de una estructura de hormigón como soporte estructural) calificaría como un producto de construcción terminado o un artículo similar?