Solicitud de petición: actualización del reglamento para una Orden 392.4 OOS
| Fecha de registro | 29 de julio de 2024 |
|---|---|
| Número de asunto | 24-045-DRV |
| Nombre | Harold Davis |
| Agencia | Alabama Law Enforcement Agency (ALEA) |
| Dirección | 301 South Ripley StreetMontgomery, AL, 36104United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | 2053827887 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Control de Tráfico y Conductores |
| Estado | Abierto |
| Resumen del asunto | Un conductor fue suspendido de servicio por Mississippi durante 24 horas tras ser hallado en posesión de marihuana. El conductor se marchó sin cumplir las 24 horas estipuladas en la orden de suspensión. Fue detenido para una inspección en Alabama mientras la orden de suspensión de Mississippi seguía vigente. La normativa federal vigente (392.4) no especifica que un conductor no deba infringir los términos de una orden de suspensión de servicio, por lo que los criterios actuales para la suspensión de servicio en el apartado "7. Drogas y otras sustancias" no incluyen una sección para la infracción de una orden de suspensión de servicio similar a la que se encuentra en la sección C del apartado "8. Bebidas intoxicantes". Si un conductor infringe una orden de suspensión de servicio tras haber sido suspendido durante 24 horas por un delito relacionado con drogas, no existe recurso alguno conforme a la normativa federal vigente ni a la Orden de Suspensión de Servicio. Este asunto se presentó ante la CVSA bajo el 22-043-DRV, pero la acción tomada fue: “Actualmente no existe una regulación federal que defina el requisito de OOS de 24 horas con respecto al 392.4, lo que hace que la uniformidad no sea posible. Después de una discusión adicional, se determinó que la mayoría de las jurisdicciones estatales individuales actualmente tienen leyes estatales en vigor que hacen que la violación de una orden OOS vigente sea un delito penal y, por lo tanto, somete al conductor a la aplicación de la ley penal. La otra opción sería solicitar a la FMCSA que elabore una reglamentación, pero el comité estuvo de acuerdo en que es un problema poco común y que generalmente podría abordarse haciendo cumplir las leyes estatales”. Algunos estados no tienen leyes vigentes que permitan al agente arrestar o acusar penalmente a un conductor por violar una orden OOS. |
| Justificación o necesidad | Se necesita incluir en la 49 CFR 392.4 una cláusula que suspenda a un conductor por 24 horas, así como una cláusula que indique que el conductor no debe infringir los términos de dicha suspensión. Si la FMCSA actualiza la sección 392.4 con la misma redacción que la sección 392.5(c), entonces la orden de suspensión podría actualizarse para suspender a un conductor por 24 horas tras haber sido sorprendido infringiendo la orden original. |
| Solicitud de acción | Solicite a la FMCSA que actualice la sección 392.4 para incluir una cláusula que suspenda al conductor por 24 horas y que establezca que el conductor no deberá infringir los términos de dicha suspensión. Los cambios sugeridos deben reflejar la redacción de la sección 392.5(c). Si la FMCSA actualiza la sección 392.4, la CVSA deberá actualizar la Orden de Suspensión de Conducir (OOSC) con una cláusula que suspenda al conductor por 24 horas por infringir la orden de suspensión de conducir relacionada con drogas y otras sustancias. Idioma sugerido encontrado en 392.5: (c) Cualquier conductor que sea hallado en violación de las disposiciones del párrafo (a) o (b) de esta sección será puesto fuera de servicio inmediatamente por un período de 24 horas. (1) El período de 24 horas fuera de servicio comenzará a partir de la emisión de una orden de fuera de servicio. (2) Ningún conductor deberá violar los términos de una orden de fuera de servicio emitida conforme a esta sección. Texto sugerido para OOSC si se actualiza la sección 392.4: 8. Drogas y otras sustancias d. Violación de la orden de fuera de servicio Conductor que infrinja cualquier orden de fuera de servicio en carretera relacionada con drogas u otras sustancias. 392.4 Declarar al conductor fuera de servicio durante 24 horas consecutivas. NOTA: El conductor no será declarado fuera de servicio si ha tomado un tiempo libre equivalente al de la orden original de fuera de servicio. |