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Política Operativa 15 - Guía para 390.21T(b)

Fecha de registro10 de julio de 2024
Número de asunto24-040-DRV
NombreJonathan Beshears
AgenciaJ.B. Hunt Transport Services, Inc.
Dirección615 JB Hunt Corporate DrLowell, AR, 72745United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono4798201383
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Control de Tráfico y Conductores
EstadoCerrado
Resumen del asunto

Debería existir una guía o política operativa sobre cuándo aplicar la infracción 390.21T. El 13 de junio de 2024, dos vehículos/conductores fueron detenidos para inspecciones DOT de Nivel 1 por el mismo agente de la Patrulla de Carreteras de California con pocas horas de diferencia. Durante las inspecciones, la única infracción registrada para cada camión fue la 390.21T(b): el número de transportista exhibido en el vehículo no es claramente legible desde al menos 15 metros (50 pies). Las imágenes adjuntas muestran las medidas de nuestras marcas DOT, que son el estándar en nuestra flota de más de 24,000 camiones. Posteriormente, presentamos un informe DataQ para cada inspección y el agente eliminó las infracciones alegando "documentación insuficiente de la infracción". No creemos que esto sea un problema de la Agencia, sino más bien una interpretación o variación en la percepción visual del agente.

Justificación o necesidad

El apartado 390.21T(c) establece que la señalización debe: (2) Aparecer en letras que contrasten claramente con el fondo; (3) Ser fácilmente legible, durante el día, desde una distancia de 15.24 metros (50 pies) mientras el vehículo esté detenido; y (4) Mantenerse en condiciones que conserven la legibilidad requerida por el apartado (c)(3) de esta sección. La normativa no especifica las medidas de los números o letras, ni indica qué colores de calcomanías no se pueden usar en vehículos de ciertos colores. En cambio, es lo suficientemente amplia como para permitir interpretaciones y percepciones muy diferentes por parte de las agencias o los agentes.

Solicitud de acción

Crear directrices para los agentes sobre cuándo sancionar las infracciones del artículo 390.21, o añadir una cláusula a la Política Operativa 15.