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OOSC, Parte II, Artículo 12.b.(5) - Ancho de la banda de rodadura suelto o faltante

Fecha de registro17 de enero de 2024
Número de asunto24-001-VEH
NombreBrad Gibson
AgenciaTexas Department of Public Safety
Dirección6200 Guadalupe St.Bldg. PAustin, Texas, 78752United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono5124866481
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Vehículos
EstadoCerrado
Resumen del asunto

La Parte II - 12.b.(5) - El 75% o más del ancho de la banda de rodadura está suelto o falta en una circunferencia superior a 12 pulgadas (30,4 cm) no especifica si dicha circunferencia debe ser continua o si se pueden sumar varias secciones de 12 pulgadas o menos para alcanzarla. Además, la Parte II - 12.b.(5) considera que un vehículo está fuera de servicio cuando el 75% o más del ancho de la banda de rodadura está suelto o falta en una circunferencia superior a 12 pulgadas (30,4 cm) en todos los neumáticos, excepto en los del eje delantero de dirección de la unidad motriz. El Título 49 no prohíbe el uso de neumáticos recauchutados en el eje delantero de dirección de un camión o tractocamión. Cuando se detecta banda de rodadura suelta o faltante en el eje delantero de dirección de un camión o tractocamión, el inspector solo puede emitir una multa y permitir que el vehículo continúe su marcha, a diferencia de un autobús que presenta la misma condición, al que podría declarar fuera de servicio. Tanto el Título 49 como el Código de Vehículos Fuera de Servicio (OOSC) exigen que los neumáticos del eje delantero de dirección de una unidad motriz cumplan, como mínimo, con el mismo estándar, o incluso superior, que los neumáticos de los demás ejes, excepto en este caso.

Justificación o necesidad

Aclaración para el punto 12.b.(5) y uniformidad al agregarlo a la sección del eje de dirección delantero en 12.a.

Solicitud de acción

Especifique si la medida "superior a 12 pulgadas" debe constar de una sección continua o de varias secciones que, sumadas, superen las 12 pulgadas. Asimismo, añada la misma condición o una similar, junto con la aclaración correspondiente al apartado 12.a., que sea apropiada para un eje de dirección.