Saltar al contenido principal

Requisitos de montaje de dispositivos de registro electrónico - 395.22(g)

Fecha de registro4 de enero de 2019
Número de asunto19-001-DRV
NombreMichael Kober
AgenciaIowa State Patrol
Dirección215 E. 7th StreetDes Moines, IA, 50319United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono5152816239
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Control de Tráfico y Conductores
EstadoCerrado
Resumen del asunto

395.22- Responsabilidades del Empresa de autotransporte - En general. (g) ELD portátiles. Si un conductor utiliza un ELD portátil, el empresa de autotransporte deberá asegurarse de que el ELD esté montado en una posición fija durante la operación del vehículo de autotransporte y sea visible para el conductor cuando este se encuentre sentado en la posición normal de conducción. Si detiene a un conductor que lleva un ELD fijo (no portátil), ¿cuáles son los requisitos de montaje? ¿Es necesario que el ELD sea visible? Uno de mis agentes detuvo hoy a un sospechoso con un eld fijo tirado en el suelo. La empresa afirma que no es portátil, por lo que la regla (g) no aplica. No encuentro ninguna guía al respecto.

Justificación o necesidad

Es necesario establecer requisitos de montaje para los ELD no portátiles.

Solicitud de acción

Que el Comité de Tráfico y Conductores discuta la posibilidad de solicitar un cambio en la redacción para que diga: 395.22- Responsabilidades del Empresa de autotransporte - En general. (g) ELD. Si un conductor utiliza un ELD, el empresa de autotransporte deberá asegurarse de que el ELD esté montado en una posición fija durante la operación del vehículo de autotransporte y sea visible para el conductor cuando este esté sentado en la posición normal de conducción.