Aseguramiento de contenedores intermodales - Desbloqueo involuntario
| Fecha de registro | 3 de marzo de 2010 |
|---|---|
| Número de asunto | 10-008-VEH |
| Nombre | Michael Iriwn, Jim Reo, Paul Tambuerilli |
| Agencia | CheckMark |
| Dirección | 119 Broadway, Suite 103Chesterton, IN, 46304United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | 517-795-5560 |
| Fax | (219) 531-2801 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Vehículos |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | Requisito de usar bridas de plástico para cumplir con la norma, 49 CRF 393.126(b)(1). La sujeción de contenedores intermodales transportados en vehículos con chasis para contenedores establece que todas las esquinas inferiores del contenedor intermodal deben estar sujetas al chasis con dispositivos de sujeción o dispositivos de bloqueo integrados que no puedan soltarse involuntariamente durante el tránsito del vehículo. Los chasis para contenedores están equipados con pasadores de bloqueo y cierres giratorios que se mantienen en la posición de bloqueo mediante pestillos y/u otros dispositivos que impiden el desbloqueo involuntario. Los inspectores de carretera informan a los conductores que DEBEN usar bridas de plástico o alambre para asegurar los pestillos y demás dispositivos. |
| Justificación o necesidad | La normativa no especifica qué dispositivos de seguridad o de cierre integral deben utilizarse. Las Empresas de autotransporte, los conductores y los proveedores de servicios de transporte informan que la situación descrita se está documentando como un defecto en el informe de inspección en carretera, lo que conlleva la fuera de servicio y la emisión de multas. |
| Solicitud de acción | Emitir un memorando de capacitación o cumplimiento a las jurisdicciones para todos los agentes de tránsito. |