Criterios de inclusión
Para los fines de este memorial, un inspector certificado por la norma norteamericana CVSA es una persona que cumple con todos los siguientes requisitos:
- Está certificado a través de programas de capacitación aprobados CVSA.
- Está empleado directamente por, o comisionado/asignado oficialmente a, una agencia gubernamental calificada como una agencia gubernamental local, estatal, provincial, territorial o federal en Canadá, México o los Estados Unidos.
- Está autorizado por ley, reglamento, política documentada de la agencia o designación formal para llevar a cabo la aplicación de la normativa sobre seguridad de vehículo de autotransporte.
- Realiza funciones que incluyen el cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad de vehículo de autotransporte, incluyendo, entre otros:
- procedimientos de inspección estándar norteamericanos
- Federal Motor Carrier Safety Regulations
- Reglamento sobre materiales peligrosos
Los inspectores elegibles pueden ser:
- Empleados a tiempo completo o a tiempo parcial;
- Empleados que realizan labores de control de vehículo de autotransporte como función principal o como función secundaria asignada formalmente, con responsabilidades documentadas de inspección y control.
Si la vigilancia de vehículo de autotransporte no es la principal función del inspector, este debe haber participado activamente en una de las siguientes actividades:
- Aplicación de la ley sobre el terreno, actividad de inspección física o acción que apoye directamente dicha actividad (por ejemplo, documentación, procesamiento de pruebas o viajes relacionados con la inspección) en el momento de la lesión mortal,
- Otras funciones oficiales relacionadas con la seguridad pública, la autoridades de seguridad pública, la regulación o la respuesta a emergencias, que se encontraban dentro del ámbito de su empleo en el momento de la lesión mortal.
Un organismo elegible es una entidad gubernamental o una subunidad formalmente reconocida de la misma con autoridad directa para hacer cumplir la ley que cumpla con todos los siguientes requisitos:
- Tiene autoridad legal o reglamentaria para hacer cumplir las leyes o reglamentos de seguridad de los vehículo de autotransporte ;
- Emplea al menos a un inspector, auditor o investigador de seguridad certificado CVSA NAS (por ejemplo, auditor de new entrant o investigador de la Federal Motor Carrier Safety Administration ).
- Realiza inspecciones de NAS, investigaciones de seguridad, actividades de cumplimiento, auditorías o funciones relacionadas con la aplicación de la normativa vehículo de autotransporte.
Entre los organismos que pueden optar a estas medidas se incluyen los de transporte, seguridad pública, autoridades de seguridad pública, medio ambiente o organismos reguladores reconocidos oficialmente por desempeñar funciones de control de la seguridad de los vehículo de autotransporte.
Las funciones que dan derecho a la cualificación incluyen, entre otras, las actividades directamente relacionadas con la ejecución o el apoyo a las operaciones de inspección o de cumplimiento de la normativa del NAS:
- Nivel I – Inspección según la norma norteamericana
- Nivel II – Inspecciones visuales del conductor y del vehículo
- Nivel III – Inspecciones de conductores, credenciales y trámites administrativos
- Nivel IV – Inspección especial
- Nivel V – Inspección únicamente del vehículo
- Nivel VI – Inspección según la norma norteamericana para residuos transuránicos y/o cantidades controladas de material radiactivo en rutas de carreteras.
- Nivel VII – Inspección obligatoria de vehículo de autotransporte según la jurisdicción
- Nivel VIII – Inspección electrónica estándar norteamericana
Esto incluye acciones coercitivas que utilizan herramientas o programas como:
- Probadores de frenos basados en el rendimiento (PBBT)
- Actividades de control de Materiales peligrosos
- Tecnologías de inspección financiadas con subvenciones o autorizadas por la agencia (por ejemplo, drones o sistemas remotos).
Programas de seguridad y auditoría
Las actividades que dan derecho a participar también incluyen:
- auditorías de seguridad
- investigaciones de seguridad
- Investigaciones especiales
“En el ejercicio de sus funciones” significa cualquier acción que un inspector esté obligado o autorizado a realizar conforme a la ley, la normativa, la política de la agencia o las condiciones de empleo por escrito, incluidas las acciones tomadas contra el inspector debido a sus deberes oficiales, ya sea que estén relacionadas con el control de vehículo de autotransporte u otras funciones asignadas oficialmente en materia de seguridad pública, autoridades de seguridad pública, regulación o respuesta a emergencias.
Esto incluye a los inspectores que son:
- Realizar activamente inspecciones, acciones coercitivas, auditorías o investigaciones.
- Respuesta ante infracciones de vehículo de autotransporte, accidentes, incidentes con materiales peligrosos, amenazas activas, incidentes críticos u otras emergencias de seguridad pública.
- Participar en operaciones autoridades de seguridad pública o de seguridad pública (por ejemplo, operaciones tácticas, ejecución de órdenes judiciales, respuesta a emergencias o funciones de apoyo en incidentes) cuando se le asigne o autorice oficialmente.
- Prestar asistencia al público en calidad oficial.
- En ruta directa hacia o desde una inspección específica, una tarea de cumplimiento, una investigación u otro deber asignado oficialmente sin una desviación personal sustancial
- Conducir un vehículo de la agencia o un vehículo personal autorizado (formalmente aprobado para uso oficial) para fines laborales.
Se considera que un inspector ha "muerto en acto de servicio" cuando su fallecimiento es consecuencia directa e inmediata de una lesión sufrida mientras desempeñaba funciones oficiales dentro del ámbito de su empleo, incluyendo, entre otras, la vigilancia de vehículo de autotransporte del NAS, operaciones de seguridad pública, actividades autoridades de seguridad pública, funciones reguladoras o acciones de respuesta a emergencias (es decir, la lesión fue un factor determinante que contribuyó a la muerte, según lo demuestran las pruebas médicas o de investigación).
Muertes relacionadas con el estrés
Los eventos médicos inducidos por el estrés pueden ser elegibles si se cumplen todas las siguientes condiciones:
- El evento médico ocurrió:
- Inmediatamente
- Dentro de las 48 horas siguientes a una actividad de cumplimiento que cumpla con los requisitos.
- Durante la hospitalización continua resultante de esa actividad
- El evento que dio lugar a la calificación implicó una actividad objetivamente de alto riesgo que va más allá de las tareas normales de inspección, incluyendo la vigilancia de vehículo de autotransporte o otras funciones oficiales asignadas de seguridad pública, autoridades de seguridad pública, regulación o respuesta a emergencias, incluyendo, entre otras:
- Enfrentamiento físico con un conductor o representante de la empresa de autotransporte que no cumple con las normas.
- Esfuerzo físico inusual o extenuante más allá de la actividad de inspección típica.
- Prestación de asistencia médica de emergencia en el lugar de un accidente.
- Respuesta ante un incidente con materiales peligrosos
- Actividades de alto riesgo en la vía pública, como el control de tráfico de emergencia o la persecución de vehículos.
- Un profesional médico titulado confirma la existencia de una relación causal directa entre la actividad laboral y el incidente médico fatal.
En ausencia de estas condiciones, las muertes relacionadas con el estrés no son elegibles.
Las muertes causadas por enfermedades pueden ser elegibles si la revisión médica determina que la enfermedad se contrajo como resultado directo de la exposición durante las labores oficiales de inspección o control, incluyendo:
- Exposición a Materiales peligrosos
- patógenos transmitidos por el aire o por la sangre
- Agentes infecciosos
- Condiciones ambientales peligrosas encontradas en el cumplimiento del deber
La relación causal directa relacionada con el cumplimiento del deber debe estar respaldada por documentación oficial y pruebas médicas.
El Programa de Conmemoración de Inspectores de la CVSA podrá otorgar una consideración especial a las muertes vinculadas a incidentes importantes a nivel nacional o relacionados con la respuesta a desastres, cuando estén respaldadas por criterios federales establecidos o criterios científicos ampliamente aceptados.
Una muerte no se considerará una muerte en acto de servicio a efectos conmemorativos a menos que se determine que es el resultado directo e inmediato de las funciones oficiales.
Se excluyen los siguientes casos a menos que la evidencia documentada establezca una conexión causal calificada relacionada con el deber:
- Causas naturales
Muertes resultantes únicamente de causas naturales sin un factor de estrés relacionado con el trabajo que justifique la muerte y sin causalidad médica documentada.
- Abuso de alcohol o sustancias controladas
Muertes resultantes de:
- Intoxicación voluntaria
- Sobredosis
- Abuso de sustancias a largo plazo
- Actos delictivos y mala conducta intencional
- Actos delictivos graves cometidos por el inspector.
- Conducta indebida intencional
- negligencia grave
Muertes ocurridas mientras se desempeñaban las funciones de manera gravemente negligente o imprudente, excediendo los estándares razonables de cumplimiento, según lo determinado mediante investigación o resolución oficial.
- Suicidio y autolesiones
Los fallecimientos por suicidio o como consecuencia de autolesiones se revisarán caso por caso, teniendo en cuenta factores relacionados con el cumplimiento del deber.
- Actividades fuera de servicio o no oficiales
Muertes ocurridas:
- Mientras estaba fuera de servicio
- Durante actividades personales
- Durante los desplazamientos diarios (a menos que se esté respondiendo a solicitudes o desempeñando funciones oficiales)
- Mientras se desempeñaba en el sector privado o en trabajos no gubernamentales.
A menos que el inspector haya sido activado formalmente, enviado o contratado oficialmente por una agencia en calidad de funcionario público, incluidas las funciones de seguridad pública, autoridades de seguridad pública, regulación o respuesta a emergencias no relacionadas con vehículos comerciales.
Se incluirá un inspector si:
- La agencia empleadora afirma que el fallecimiento ocurrió en el cumplimiento de su deber, dentro del ámbito de las funciones oficiales del inspector.
- Ninguna información creíble y verificable procedente de fuentes oficiales o de investigación contradice esa determinación.
Se harán todos los esfuerzos razonables para verificar la elegibilidad, confirmar la identidad y garantizar una conmemoración precisa, incluyendo la consulta con la agencia empleadora y los familiares sobrevivientes.
Los organismos miembros deberán notificar al Programa Conmemorativo de Inspectores de la CVSA tras un fallecimiento que pueda cumplir los requisitos.
Los miembros del Programa en Memoria del Inspector, según lo designe el presidente del programa, deberán:
- Revise toda la documentación pertinente.
- Determinar y evaluar la elegibilidad con base en esta política y la evidencia que la respalda.
Las decisiones finales serán tomadas por el programa mediante votación mayoritaria de sus miembros.