autoridades de seguridad pública locales
Los miembros de las autoridades de seguridad pública locales son miembros locales de Clase II. Los miembros locales son miembros de agencias autoridades de seguridad pública locales/municipales con al menos un miembro juramentado.
Las agencias autoridades de seguridad pública locales o municipales deben contar con un memorando de entendimiento (MOU) vigente con la agencia principal responsable de la supervisión de la seguridad de los vehículo de autotransporte en su jurisdicción. Para obtener autorización, comuníquese con la agencia principal estatal, provincial o territorial.
Vea este video para escuchar directamente a las autoridades locales hablar sobre los beneficios de ser miembro: